CODIGO DE CONDUCTA Y ETICA DE CENTURY 21 MÉXICO
CON EL OBJETO DE QUE EL SISTEMA CENTURY 21 PUEDA FUNCIONAR ADECUADAMENTE, ES NECESARIO QUE SUS MIEMBROS SE APEGUEN A DETERMINADAS NORMAS DE CONDUCTA Y ETICA, POR LO QUE EL FRANQUICIATARIO DEBERA, A TODO MOMENTO:

  1. Cooperar con todas las oficinas afiliadas al Sistema CENTURY 21.
  2. Atender de inmediato, ya sea, aceptándolo o no, cualquier referido que provenga de cualquier oficina afiliada al Sistema CENTURY 21.
  3. Atender de inmediato cualquier solicitud que provenga de cualquier oficina afiliada al Sistema CENTURY 21 respecto a propiedades que se tengan en inventario, proporcionando la información pertinente y facilitando el acceso a los inmuebles para que puedan ser demostrados y, así permitir que los trámites correspondientes se hagan con eficiencia y celeridad, cumpliendo con el Reglamento de Operaciones Compartidas en vigor.
  4. Cubrir oportunamente los compromisos u obligaciones que contraiga con otras oficinas afiliadas al Sistema CENTURY 21 por operaciones compartidas, referidos u otros.
  5. Resolver cualquier problema que surja con otra oficina afiliada al Sistema CENTURY 21 o con su personal; de no ser así, la Oficina Nacional, al ser notificada, intervendrá como mediador y de no resolverse el problema se turnará al Comité de Honor y Justicia la decisión de éste último, avalada por la Oficina Nacional, deberá ser acatada por las partes en conflicto.
  6. Evitar disuadir o tratar de sonsacar al personal de otras oficinas afiliadas al Sistema CENTURY 21 para que cambien de oficina.
  7. Informar, cuando una persona que colabora con otra oficina afiliada al Sistema CENTURY 21 le ofrezca sus servicios por propia iniciativa y cuenta, al Director de la oficina de donde proviene la persona que desea cambiarse de la oficina, pudiéndola contratar si así lo desea. Debe quedar entendido de que únicamente se trata de avisar a la otra oficina y no de pedir su autorización.
  8. Evitar expresarse mal de otra oficina afiliada al Sistema CENTURY 21 y de su personal, particularmente frente a los clientes o el público. Cualquier queja deberá hacerse por los canales apropiados que se manejan más adelante.
  9. Cumplir y apegarse estrictamente a las disposiciones y Leyes Hacendarias, tanto locales como federales. Como lo pueden ser los reportes ante la autoridad de la ley antilavado, pago de impuestos, etc; o cualquier otra responsabilidad hacendaria vigente.
  10. Abstenerse de apropiarse de dinero recibido como depósito que ampare una oferta y/o solicitud de compra o renta. Para estos efectos, El Franquiciatario deberá mantener abierta una cuenta bancaria totalmente independiente de cualquier otra, afectándola únicamente con los depósitos antes mencionados y con devoluciones o entregas a los propietarios en caso de que se formalicen las operaciones o por penas convencionales que se llegaran a aplicar a los oferentes o solicitantes por incumplimientos debidamente demostrables.
  11. Proporcionar a la Oficina Nacional cualquier información que pueda servirle o pueda ser de interés a otras oficinas afiliadas al Sistema CENTURY 21 con el objeto de que la primera difunda la información a través del Sistema en beneficio de todos.
  12. Apegarse a la filosofía de CENTURY 21 según lo establecido en la sección 2 denominada “Sistema CENTURY 21” en este Manual.
  13. Apegarse estrictamente al Código de Etica de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, A .C. (A.M.P.l.), mismo que forma parle de este Manual.
  14. Mantener en alto e inmaculado, tanto su nombre como el de su oficina, así como el de todos sus directivos y socios, en todas las actividades que realice, ya sea como afiliado al Sistema CENTURY 21 o por su propio derecho o como representante de cualquier otra empresa u organización. Lo anterior se basa en el hecho de que los Directivos de una oficina afiliada al Sistema CENTURY 21 llevan consigo, en todo tiempo, la imagen de CENTURY 21, la cual se refleja en todas sus acciones y actividades.
  15. Respetar los derechos de los asesores que conforman el Sistema CENTURY 21, mismos que se definen a continuación y que tienen como objeto darles a los asesores el apoyo que merecen y requieren, así como permitirles la oportunidad de cambiarse libremente de oficina, si así lo desean, sin represalias ni amenazas por parte de los directivos de las oficinas afiliadas al Sistema CENTURY 21:
    1. La Oficina Nacional tendrá la facultad de poder contactar en cualquier momento, a cualquier asesor con el objeto de informarse si la oficina con la que colabora esta cumpliendo con los compromisos y obligaciones que ha contraído con el asesor, dentro del marco de normas, procedimientos y políticas establecidas por el Sistema CENTURY 21. Este hecho no será motivo para que la oficina que lo contrató tome represalias en su contra. La Oficina Nacional se reserva el derecho de enviar encuestas de calidad de servicio e información a los asesores que pertenezcan al sistema Century 21.
    2. Por otra parte, los asesores están en plena libertad de poderse contactar con la Oficina Nacional para reportar cualquier anomalía que se presente dentro de la oficina con la que colaboran y que directamente o indirectamente les afecte en lo personal Este hecho tampoco será motivo para que la oficina que los contrato tome represalias en su contra.
    3. Cuando un asesor sea descontratado por una oficina y este presente su queja por escrito a la Oficina Nacional, por el motivo que sea, la oficina en cuestión deberá entregar, por escrito, a la oficina Nacional, dentro de un plazo de cinco días hábiles de la fecha de la descontratación, un reporte detallado del comportamiento del asesor y las razones por las cuales fue descontratado, incluyendo documentación que lo sustente. A la recepción de dicho reporte, la Oficina

      Nacional contactará al asesor en cuestión para conocer su versión de los hechos. Una vez conocida la posición de las partes, la Oficina Nacional efectuará la evaluación correspondiente y dará a conocer a las partes su fallo en el sentido de si la descontratación fué o no justificada. Si a criterio de la Oficina Nacional el asesor resulta ser una persona indeseable para el Sistema CENTURY 21, ésta emitirá el boletín correspondiente para dárselo a conocer a todas las oficinas, Con este procedimiento se evitarán arbitrariedades con los asesores provocadas por fricciones intrascendentes que puedan perjudicar el futuro del asesor.
    4. La Oficina afiliada podrá informar a Oficina Nacional de algún asesor de su oficina que a su juicio sea indeseable para el sistema. Este procedimiento deberá ser a través de un reporte por escrito a la atención del Director Nacional de CENTURY 21 México, en donde el afiliado explicará las razones por las cuales este asesor es indeseable

      La Oficina Nacional evaluará el caso y, de considerarlo, enviara un correo informativo al sistema.
    5. Se considerará como indeseable para el Sistema CENTURY 21 un asesor que:
      1. Se dedique por cuenta propia o a través de terceras personas al corretaje inmobiliario o similar;
      2. Incurra en fraude, abuso de confianza y/o manejo indebido de fondos.